Noticias Tapadai.com

Sidrerias Tapadai.com

viernes, 2 de octubre de 2009

La mampostería y el cultivo de la manzana

Una modalidad de contrato que puede coadyuvar a reavivar el interés por las pomaradas

Los problemas que afectan a las pomaradas han determinado, entre otras consecuencias, que su superficie se haya reducido en la última década en más de un 50%.

Los expertos del sector apuntan como causas fundamentales de esta drástica reducción la falta de relevo generacional, la escasa rentabilidad del cultivo de la manzana, las plagas de ratas y topillos y la fuerte competencia de los mercados externos de otras comunidades que ofrecen el fruto a bajo precio.

El cultivo de la manzana ha tenido en Asturias una importancia notable, no sólo para su consumo en su forma natural, sino como materia prima para la elaboración de la sidra.

Y precisamente por esa importancia se desarrollaron también formas tradicionales de explotación en torno al denominado contrato de mampostería.

El término mampostería proviene del latín manum ponere, y significa acción de poder o autoridad para plantar en terreno ajeno.

El contrato de mampostería constituye una variedad consuetudinaria de la aparcería agrícola sobre árboles frutales que, aunque también aplicable a las fincas con nogales y castaños, adquiere su auténtica carta de naturaleza referido al cultivo de la manzana, y consiste en que se concede a un tercero una tierra para que se roture y plante de este fruto, recibiendo el dueño, generalmente, la mitad del que produzca y el plantador la otra mitad del fruto del vuelo y los demás productos del suelo, extinguiéndose con la muerte del arbolado, plazo que tradicionalmente se fija en unos treinta años.

Los vestigios de esta figura ya nos los puso de manifiesto Prieto Bances, para quien este contrato nació de la costumbre existente en Asturias por la que las partes dividían por mitad lo plantado de buena fe, y aun de mala fe si se obtenía el perdón, solucionando así de forma armónica la lucha entre el principio de la propiedad y el principio del trabajo o, lo que es lo mismo, entre el Derecho Romano clásico, que recogía el principio de la accesión en el dominio de los árboles, y el Derecho Germánico, en cuya concepción árboles y suelos son objetos diferentes y pueden pertenecer a distinta persona.

Prueba de la generalización del contrato de mampostería, de la que se hace eco Tuero Bertrán, son los numerosos documentos de los siglos XIII y siguientes otorgados en los concejos de Infiesto, Villaviciosa y Colunga, donde el cultivo de la manzana se desarrolló fomentado por los monasterios para aumentar las pomaradas y con ellas la producción de sidra.

La costumbre se extendió a las Asturias de Laredo y fue también frecuente en Galicia.

En Cataluña este contrato se asemeja a las plantaciones denominadas a rabassa morta, en las que el cultivo era de vides y por plazo de cincuenta años.

Como no podía ser de otra manera, la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano se hace eco de este contrato en Asturias, del que se ofrece el concepto tradicional que vincula la duración del contrato a la vida del árbol, y el concepto evolucionado que se refiere exclusivamente al pago en especie de la recolección de la manzana.

El contrato tradicional se define como aquel mediante el que el propietario de una finca la cede a otra persona para que la roture, en su caso, y plante árboles, por lo general manzanos, vides u otros frutales, a cambio de entregarle la mitad de la cosecha.

En su concepto evolucionado y vigente en muchos lugares de Asturias, el contrato de mampostería es aquel por el cual el propietario de unas fincas dedicadas al cultivo de manzanos acuerda con otra persona la recogida de la cosecha pagándole su trabajo con la mitad de la misma, una vez descontados los costes de su porte hasta el lagar y de acuerdo con los precios fijados con el propietario del lagar por la compra total de las cosechas.

La duración del contrato alcanza la vida productiva de los árboles y vides, extinguiéndose, en consecuencia, con la muerte de los mismos.

El arrendatario, en la modalidad tradicional, puede aprovechar complementariamente las utilidades productivas de la finca, hierba y pasto, siempre que dicho aprovechamiento no dañe el cultivo principal, asumiendo la obligación de realizar las labores de plantío, cuidado y abonado de los árboles y corriendo con los gastos que de ello se deriven.

Quizá la revitalización de estas modalidades del contrato de mampostería pudiera coadyuvar a reavivar el interés por el cultivo de la manzana y asegurar así que uno de nuestros productos más emblemáticos -la sidra- siga haciéndose con manzanas asturianas.

Fuente: http://www.lne.es

No hay comentarios: